Diciembre 6 de 2021

Con la Gaceta Oficial No. 29424-B de 26 de noviembre de 2021 fue oficializada la Ley No. 257 de 26 de noviembre de 2021, que modifica la ley No. 99 de 2019, sobre regularización tributaria para el pago de impuestos y a través de ella pueden acogerse a los procesos de amnistia:

a) Persona naural, juridica, y los bienes inmuebles, que se  encuentre en mora moroso en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales y presenación de informes al 31 de enero de 2021.

b) Contribuyentes, agentes retenedores de impuestos y otras personas responsables de tributos.  Contribuyentes con procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la DGI, luego de haber desistido de la acción o recurso para el pago de la obligación.

c)  Contribuyentes que abonaron el 25% tendientes a formalizar arreglos de pago, durante o antes del 31 de agosto de 2021, que por razones atribuibles a la DGI no fue posible la concertación del convenio de pago.

El periodo de amnistía tributaria es hasta el 31 de enero de 2022, sobre impuestos, tasas y contribuciones especiales adeudadas al 31 de enero de 2021.

La Condonación de pago será otrogada, así:

1. Si el pago se realiza a más tardar el 31 de enero de 2022, se condona hasta el 75% de los intereses, recargos y multas.

2. El Convenio de Pago lo pueden suscribir, los contribuyentes interesados y deberán abonar el 25% del impuesto nominal adeudado al 31 de enero de 2021. Es importante saber que para poder solicitar un paz y salvo los contribuyentes deben abonar el 45% del impuesto nominal adeudado.

3. Para los contribuyentes que realicen el convenio de pago antes del  31 de Enero de 2022, se les condonará el 70% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

El Plazo para el pago del saldo de la deuda convenida en el Acuerdo de pago, será a más tardar el 30 de junio de 2022.

Los convenios de pago que fueron suscritos con base en la Ley No. 208 de 2021 que al 31 de Diciembre de 2021 y que  hayan abonado el 51% del total de los saldos morosos, se les otrogará una prórroga automática para cancelar el resto de la suma adeudada hasta el mes de junio de 2022.

Para los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 presentaron a la DGI informes que debían presentarse hasta el 31 de enero de 2021, tendrán  derecho a que se les condone el 75% de las multas, siempre que cancelen el 25% de la referida multa, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Aprovecha esta oportunidad! como asesores inmobiliarios profesionales tenemos la experiencia para guiarle en la solicitud de la amnisitia y proceso de pago de estos impuestos. 

 

 


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